Normativa vigente aplicable a la gestión de residuos
Conocé las principales normas que regulan la gestión de residuos domiciliarios en la ciudad de Montevideo.
Publicado:
25/07/2016 - 17:26
/ Última actualización:
Se consideran residuos domiciliarios los residuos sólidos generados en las actividades domésticas y cotidianas que se producen en casa-habitación, incluyendo lo obtenido al barrer la vereda frentista.
Fuente: Digesto Departamental Artículo D.1917
Prohibiciones
- “Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados), basuras, residuos, tierra, escombros y desperdicios de cualquier clase, salvo autorización municipal”. Sanción 2 a 350 UR (dos a trescientas cincuenta unidades reajustables).
Fuente: Resolución N° 2287/13 del 3/6/2013 Artículo 1º Literal B.
- “En zonas donde se realiza la recolección de residuos domiciliarios con el sistema de contenedores queda prohibido su traslado del lugar donde fueron ubicados por la Intendencia de Montevideo”. Sanción 5 UR (cinco unidades reajustables).
Fuente: Digesto Departamental Artículo D.1918.2.
- "Queda prohibido fijar avisos publicitarios o publicidad en general, grafitis o similares, pintar, romper o realizar cualquier tipo de acto de vandalismo en los contenedores destinados a la recolección de residuos domiciliarios. En caso de que se publicite un evento, espectáculo o similar, se puede llegar a la suspensión de este. Sanción 5 UR (cinco unidades reajustables).