Publicado: 15.09.2014 - 16:12 | Última actualización: 17.11.2020 - 16:13

Ruidos molestos

En Montevideo se consideran ruidos molestos los que superan los 45 dB (decibeles) entre las 7.00 y las 22.00 horas, y 39 dB entre las 22.00 y las 7.00, medidos dentro de una casa. El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de la IM controla los niveles de ruido en la ciudad.

Contaminación sonora

Las principales causas de contaminación acústica son las relacionadas con las actividades humanas: transporte, construcción de edificios y obras públicas, industrias, salas de espectáculos, entre otras.

La normativa departamental establece la prohibición de ruidos molestos para todas las vías y espacios públicos, salas de espectáculos o reunión, locales en general y en todos los lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, cuando afecten a la población en su reposo o causen perjuicios al medio ambiente.

En esta disposición se incluye:

  • Las manifestaciones ruidosas, gritos y todo exceso que perturbe o moleste.
  • Las salas de espectáculos públicos o similares y las de reuniones sociales o de cualquier otra naturaleza podrán funcionar siempre que tengan la aislación o disposición adecuada para no turbar el reposo o la tranquilidad de los vecinos.
  • No está permitida, sin autorización, la difusión de propaganda de cualquier naturaleza con amplificadores o altavoces, tanto desde el interior de locales hacia el ambiente público, o viceversa, sea o no efectuada desde vehículos.
  • No está permitida la producción de ruidos de cualquier naturaleza, provocados por cualquier medio, capaces de afectar la atención de pacientes internados en centros de asistencia médica, el funcionamiento de institutos oficiales o habilitados de enseñanza, de dependencias policiales o militares, o de establecimientos de detención.

Ruidos molestos en vehículos

La normativa departamental incluye disposiciones para controlar y fiscalizar los ruidos molestos o excesivos provenientes de vehículos de cualquier clase.

El límite establecido para circular en la vía pública es el siguiente:

Motocicletas                                                      88db
Automotores de menos de 3,5 toneladas     85db
Automotores de 3,5 toneladas o más           92db

Solo serán habilitados y podrán circular en la vía pública vehículos de tracción mecánica provistos de silenciadores adecuados. Todo modelo de silenciador deberá ser aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, el cual concederá la autorización correspondiente.

Escapes libres

La polución sonora proveniente de vehículos que circulan en la vía pública puede generar una multa superior a $ 6.000.

La fiscalización está a cargo de inspectores del Servicio de Vigilancia. En caso de superar el límite establecido, el infractor tiene un plazo de cinco días hábiles para regularizar la situación por la que fue detenido. Para circular durante ese período se le otorgará un permiso provisorio, por única vez. Dentro de ese plazo el infractor deberá someter el rodado a una inspección en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, a efectos de determinar si cumple con la normativa vigente.

En caso de no haber regularizado la situación del vehículo dentro del plazo otorgado, se le aplicará una multa de 10 unidades reajustables.

 

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