Publicado: 04.02.2020 - 17:34 | Última actualización: 09.09.2024 - 17:19

Comité Departamental de Emergencias

En el marco de la Ley Nº18621 “Creación del Sistema Nacional de Emergencias Público y Permanente” (2009), se definen los subsistemas departamentales dentro de los cuales se crean los Comités Departamentales de Emergencias (CDE), responsables de la formulación de políticas y estrategias de gestión del riesgo a nivel local. Estos tienen por cometido la coordinación y ejecución descentralizada y primaria de actividades de prevención, mitigación, atención, rehabilitación y recuperación, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre con impacto local, y en el marco de las políticas públicas de descentralización consagradas en nuestra legislación nacional.

Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en la Ley que se reglamenta, los CDE deberán:

A. Establecer una estructura permanente para la coordinación e implementación de la reducción de riesgo de desastres dentro de su esquema organizativo y funcional. La funcionalidad integra los siguientes aspectos:

1.Tal como dicta la ley, el Comité Departamental de Emergencias estará integrado por el intendente respectivo o quien él designe en su representación, quien lo presidirá, el jefe de Policía departamental y el jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, así como un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, serán miembros no permanentes los representantes de los entes autónomos y servicios descentralizados presentes en el departamento, que serán convocados a participar por el intendente o su representante, con la anuencia de los integrantes del CDE.

2. El CDE podrá ampliar su integración de carácter permanente incorporando representantes departamentales de los ministerios integrantes de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, en función de las características de los riesgos a ser gestionados en cada departamento.

3. La conformación de su estructura y los cambios deberán ser comunicados por el presidente del CDE a la Dirección Nacional de Emergencias en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a contar desde el día siguiente al que fue tomada la decisión.

4. Los CDE sesionarán como mínimo 4 (cuatro) veces por año.

5. Las decisiones del comité se tomarán por consenso. En caso de no arribar lograrse, se tomará la decisión por mayoría simple. De haber empate, el presidente cuenta con voto doble.

Artículo 12 Ley Nº 18621 (2009):
“(De los Comités Departamentales de Emergencias).- Los Comités Departamentales de Emergencias son los órganos responsables de la formulación en el ámbito de sus competencias y, en consonancia con las políticas globales del Sistema Nacional de Emergencias, de políticas y estrategias a nivel local, con el objetivo de la aplicación en forma primaria de las actividades mencionadas en el artículo anterior. El Comité Departamental de Emergencias estará integrado por el Intendente Municipal respectivo o quien este designe en su representación, quien lo presidirá, el Jefe de Policía Departamental y el Jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, serán miembros no permanentes del mismo, los representantes de los entes autónomos y servicios descentralizados presentes en el departamento, que serán convocados a participar por el Intendente o su representante, con la anuencia de los integrantes del Comité Departamental”.

El Comité Departamental de Emergencias (CDE) quedó instalado en una ceremonia que tuvo lugar el jueves 5 de diciembre de 2019 en el edificio sede de la Intendencia, con participación de autoridades departamentales, municipales y nacionales, presidida por la Arq. Patricia Roland, directora general del Departamento de Planificación, designada para tal fin. En su primera sesión, fue aprobada la participación de la Junta de Alcaldes en el CDE, junto con los establecidos en el artículo 12 de la Ley 18.621.
El subsistema de Emergencia Departamental se complementa con el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (Cecoed), que se encarga de las actividades operativas.
Los cometidos del CDE son:

Aprobar políticas, estrategias, normas, planes y programas departamentales sobre reducción de riesgos y manejo de emergencias y desastres, formulados por la Intendencia.

Declarar la situación de alerta departamental en parte del territorio o en todo el departamento,

Solicitar a la Dirección Nacional la declaratoria de situación de desastre en parte o todo el territorio del departamento.

Establecer las comisiones asesoras en temas especializados que se consideren necesarias.

Promover y articular que cada entidad que opere en el departamento cumpla, en su área de competencia, con lo establecido en la ley.

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