¿Qué son y qué hacen?

Barrios e integrantes de cada Concejo Vecinal

Entrevistas
Te presentamos la voz de los integrantes de cada concejo vecinal quienes son portavoces de las necesidades, demandas y propuestas de cada barrio ante autoridades nacionales y municipales.
Cartelera del Concejo
Este espacio será utilizado por cada Concejo Vecinal para difundir información relacionada a su territorio.
Preguntas frecuentes
A través del sitio web de los municipios de Montevideo.
Podrán ser miembros del Concejo Vecinal las personas mayores de 16 años que a la fecha de la designación como candidatos tengan residencia personal, laboral o social en la zona y que acrediten haber participado por lo menos de una jornada de información y capacitación sobre cuáles serán sus roles, cometidos y responsabilidades. Dicha jornada estará a cargo de los equipos técnicos sociales de los CCZ en coordinación con la Comisión Electoral de cada zona.
Solamente podrán ser candidatos por una zona. Los candidatos presentados por una institución u organización, no podrán ser más de dos en cada caso, y deberán hacerlo con una nota que dé su respaldo. Las personas que se postulen a nivel individual deberán adjuntar la firma de 20 vecinos y/o vecinas que acrediten su residencia en la zona. Los aspirantes podrán ser impugnados si desempeñan cargos políticos a nivel nacional, departamental o municipal. También si son funcionarios que cumplen su actividad laboral en el municipio al que aspiran postularse como concejal vecinal.
Noticias



Páginas
Normativa departamental sobre Concejos Vecinales
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428.
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478.
Descentralización Política y Participación Ciudadana Capítulo XXXVII.
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales Título IV.