Tarifa de Saneamiento
Si el barrio en el que vivís tiene redes de saneamiento, tenés que estar conectado y dar de alta la Tarifa de Saneamiento. Podés hacer el trámite de forma online aquí.
Para hacer el trámite debés adjuntar vía web o presentar en la Intendencia los siguientes documentos:
- Factura paga de tus Tributos Domiciliarios
- Tu recibo de OSE
La Tarifa de Saneamiento fue creada por los Artículos 89 al 95 del Decreto Nº 29434 de la Junta Departamental de Montevideo de 9 de mayo de 2001, promulgado por la Resolución Nº 1594/01 del Intendente Municipal de Montevideo de 10 de mayo de 2001 y reglamentado por la Resolución Nº 2377/01 de 2 de julio de 2001.
Tipos de usuarios
Se trata de una tarifa única y se distinguen tres tipos de usuarios:
- Domésticos
- Comercial/Industrial: son las unidades ocupacionales destinadas a laactividad industrial y comercial privadas, las instituciones culturales, deportivas y de atención a la salud
- Gubernamentales
Facturación
La tarifa está vigente desde el 1º de junio de 2001. Se factura cada dos meses.
La facturación es realizada por el Servicio de Administración de Saneamiento, que atiende todas las consultas y reclamos al respecto por las siguientes vías:
- Telefónica: 1950 internos 9981/9983
- Correo electrónico: tarifa.saneamiento@imm.gub.uy
- Todos los trámites se ingresan por trámite web
La tarifa tiene un cargo variable y un cargo fijo:
- El cargo fijo corresponde a los gastos de administración y comercialización.
- El cargo variable se refiere al consumo medido de agua, por metro cúbico de agua consumida y su recaudación se destina a cubrir los costos de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de saneamiento.
Precios de la tarifa de saneamiento
Período octubre 2024 a enero 2025
- Cargo fijo: $ 77,54 por unidad ocupacional por mes
- Cargo variable: $ 43,49 por metro cúbico de agua consumida
El monto del Valor Imponible de las unidades ocupacionales por el cual se calcula la Bonificación Social es de $ 645.551 (valor vigente por el período febrero 2024 – enero 2025).
Ejemplos para el cálculo de la Tarifa de Saneamiento
Una vivienda que consume 11 m3 cada mes y no tiene bonificación social paga
- $60,65 de cargo fijo por mes, total bimestre $ 121,30
- $34,01 x (11 + 11) = $ 748,22 de cargo variable por el bimestre
- Total : $ 869,52
Una vivienda que consume 9 m3 y 13 m3 cada mes y tiene bonificación social paga
- $ 60,65 de cargo fijo por mes, total bimestre $ 121,30
- $ 34,01 x (9 + 13) = $ 748,22 de cargo variable por el bimestre
- $ 34,01 x (9+10) x 0,35 = $ 226,17 (se calcula un 35% de bonificaciónsocial hasta los primeros 10 m3 consumidos de cada mes )
- Total: $ 643,35
Un usuario/industrial que consume 16 m3 por mes paga
- $ 60,65 de cargo fijo por mes, total bimestre $ 121,30
- $ 34,01 x (16 + 16) = $ 1.088,32 de cargo variable por el bimestre
- Total: $ 1.209,62
Sistema de bonificaciones
El valor de la tarifa surge de un estudio técnico que consideró todos los egresos del sistema de saneamiento y todos los datos previsibles acerca de los usuarios. Se parte de la base de que el valor de la tarifa debe cubrir el costo del servicio. Sin embargo, teniendo en cuenta la capacidad real de aporte de los usuarios, el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo establece un sistema de bonificaciones. Es un subsidio directo que asume la Intendencia, de acuerdo con un criterio de justicia social. Hay una bonificación para usuarios domésticos y otra para grandes usuarios. No existe bonificación para los usuarios gubernamentales, salvo los que estén comprendidos en las áreas de atención a la salud, instituciones culturales e instituciones deportivas.
Bonificación para usuarios domésticos
La bonificación social se calcula aplicando el porcentaje del 35% sobre el monto del cargo variable sobre los primeros 10 metros cúbicos de agua potable consumida. Además, para aplicar esta bonificación se debe tener en cuenta el valor imponible de la vivienda y las escalas que se aplican al día de la fecha. Los valores imponibles son ajustados anualmente por Ingresos Inmobiliarios, de acuerdo con la normativa vigente para la Contribución Inmobiliaria.
Para aplicar la bonificación a usuarios que habitan viviendas que forman parte de una propiedad colectiva o padrón matriz, se considera el valor imponible total del inmueble dividido por la cantidad de unidades ocupacionales que lo integran. A tal fin, se considera la cantidad de unidades ocupacionales determinadas para la tasa general municipal. Con igual finalidad, para los inmuebles comprendidos en el régimen de propiedad horizontal se considera el valor imponible de cada unidad y a la que corresponda se le aplica la bonificación sobre un consumo de 10 m3 mensuales. En la factura se descuentan tantas bonificaciones como unidades estén comprendidas en el valor catastral, no discriminándose a qué unidad corresponde la bonificación.
Bonificación para grandes usuarios
Depende solamente de los metros cúbicos de agua consumida mensualmente.
Cuadro resumen de bonificación para grandes usuarios
- Hasta 1000 metros cúbicos Sin bonificación
- De 1000 a 3000 metros cúbicos 35% sobre el cargo variable excedente de 1000 m3.
- De 3000 metros cúbicos en adelante 50% sobre el cargo variable excedente de 3000 m3.
Exoneraciones
Los pasivos exonerados del pago de consumo de agua por OSE, están exonerados también del pago de la tarifa de saneamiento.
Formas de medición del consumo de agua
El volumen de agua consumida para determinar el cargo variable de la tarifa resulta de la medición de ingreso de agua al usuario, sea proveniente de la red pública de OSE o de abastecimiento propio.
Para ello la Intendencia de Montevideo tiene en cuenta la información que obtiene de OSE, a través de un convenio firmado entre ambas instituciones. Sin perjuicio de ello, si la IM lo considera conveniente, dispondrá de elementos complementarios de medición. Para la fijación del costo de la tarifa se ha considerado, de acuerdo con estudios técnicos, que el usuario vuelca a la red de saneamiento el 85% del agua que consume. En caso de que un usuario demuestre que vierte un porcentaje menor, se prevé la adecuación del precio al vertimiento real demostrado.
¿Qué sucede con los tributos que se cobraban antes de la Tarifa?
Junto a la implantación de la tarifa de saneamiento, la Junta Departamental de Montevideo modificó otros tributos.
- Fue derogada la Tasa de Conservación de la Red de Saneamiento, que gravaba a los inmuebles ubicados en zona saneada. Su destino era el mantenimiento de la red de saneamiento. Su monto correspondía al 20% de la Tasa General Municipal y lo pagaban los propietarios de inmuebles ubicados en zona saneada, junto con la Contribución Inmobiliaria.
- Fue derogado el Adicional del 10% a la Tasa General Municipal, que abonaba el ocupante del inmueble, junto con esa Tasa. Su destino era la financiación del “Proyecto de Saneamiento de la Ciudad de Montevideo” y lo pagaban los ocupantes de todas las unidades ocupacionales del Departamento, estuvieran o no en zona saneada.
- La recaudación del Adicional del 10% de la Contribución Inmobiliaria, destinado al “Fondo permanente para obras de pavimentación y saneamiento” se distribuía de la siguiente manera: 80 % para pavimentación y 20% para saneamiento. Ese Adicional se mantiene, pero se destina íntegramente a obras de pavimentación.
- El Adicional del 10% de la Contribución Inmobiliaria denominado “Aguas residuales”, fue definido en su momento como un aumento a la misma, con destino a la financiación del “Proyecto de Saneamiento de la Ciudad de Montevideo”. Lo pagan los propietarios de todos los inmuebles del Departamento, excepto los rurales. Este adicional sigue vigente y se destina al mantenimiento y desarrollo del sistema de drenaje pluvial. Las erogaciones que ese sistema implica para la IM han sido evaluadas mediante los estudios técnicos pertinentes, separándolas de las correspondientes al sistema de alcantarillado sanitario, que se financian con la Tarifa de Saneamiento. De modo que la Tarifa de Saneamiento (que financia el sistema de alcantarillado sanitario) es abonada por el ocupante del inmueble a cualquier título y el Adicional a la Contribución Inmobiliaria (que financia el sistema de pluviales) es abonado por el propietario del mismo.
Monto promedio de la tarifa
El consumo promedio de agua de las unidades ocupacionales domiciliarias es de 10,89 metros cúbicos. El consumo promedio de las unidades ocupacionales comerciales e industriales que consumen menos de 3.000 metros cúbicos mensuales es de 16 metros cúbicos.