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Valor y pago de las infracciones

Conocé el valor de las infracciones, las excepciones y cuáles son las formas de pagarlas.
Publicado:
11/01/2024 - 12:22
/ Última actualización:

Multas unificadas a nivel nacional 

Desde el 3 de octubre de 2023 se unificaron los valores de multas de tránsito a nivel nacional. Conocé los valores en el Decreto 303/2023 del Poder Ejecutivo.

Multas unificadas de Montevideo

DESCRIPCIÓNCÓDIGO IMVALOR (UR)
Transporte ilegal de pasajeros1/140/1/J35
Estacionamiento nocturno vehículo de gran porte1/111/N1,5
Estacionamiento en ciclovía o bicisenda1/111/P2
Estacionar sin dejar dejar distancia con contenedor1/111/Ñ2
Estacionar frente a contenedor1/111/O2
Estacionar frente a obra1/111/D0,6
Estacionar sin dejar espacio que permita maniobrar a otros vehículos estacionados1/108/2D0,3
Encandilar de atrás1/1330,6
No reducir la velocidad en aglomeración de personas1/105/A8
Aspirante no autorizado1/11/011
Instructor no habilitado1/11/21
Estacionar con motor encendido1/1120,6
Estacionar 48 horas ininterrumpidas1/1160,6
No devolver placas especiales1/.471
No realizar transferencia del vehículo1/441
Desobediencia a las disposiciones1/.21,5
Circular por ciclovía o bicisenda1/5/D4
Matrícula no vigente1/371
No reducir velocidad en intersecciones1/87/21
Salir o ingresar a garaje por la izquierda1/961
No reducir velocidad al aproximarse a un cruce1/103/31,5
No reducir velocidad en aglomeración de vehículos1/105/B1,5
No reducir velocidad al alcanzar un vehículo de transporte colectivo de pasajeros o escolares identificados detenido para el ascenso o descenso1/105/C1,5
Omisión de llevar posapiés para acompañante1/1681
Conducir sin llevar los ojos protegidos en motocicleta sin parabrisas1/1711,5

 

Por exceso de velocidad

Los valores se expresan en unidades re ajustables (UR):

  • Conductores que excedan hasta 20 kilómetros por hora el límite de velocidad permitido: 5 UR.
  • Conductores que excedan entre 21 y 30 kilómetros por hora el límite de velocidad permitido: 8 UR.
  • Conductores que excedan por encima de los 31 y hasta el doble menos uno, por hora el límite de velocidad permitido: 12 UR.
  • Conductores que excedan por encima del doble o más del límite de velocidad permitido: 15 UR.

 

Algunas por preferencias de paso

  • No respetar señales luminosas: 6 UR.
  • No respetar cartel Ceda el paso: 6 UR.
     

Descuentos y convenios

Bonificación del 30% por pronto pago

En el Decreto 303/2023 del Poder Ejecutivo también se estableció que se podrá acceder a un descuento del 30% del valor de la multa si se abona dentro de 30 días contando a partir del día en que se carga en SUCIVE
La consulta de infracciones estará disponible a partir de las 72 horas hábiles de cometida la infracción. Luego podrá demorar de 30 a 90 días en cargarse en SUCIVE. 
La multa solamente podrá ser abonada una vez que se encuentre en SUCIVE. Y solamente a partir de que se encuentre en el sistema, se podrá acceder a la bonificación del 30%.

Excepciones:

  1. Art. 3.1.1 No poseer licencia de conducir o tenerla suspendida.
  2. Art. 4.2.1 Conducir bajo los efectos del alcohol o rehusarse a la prueba.
  3. Art. 4.2.2 Conducir bajo efectos de drogas o rehusarse al examen.
  4. Art. 13.3 Exceso de velocidad (todas las franjas).

Convenios de financiación

Los convenios por infracciones de tránsito se realizan en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (piso 1 y ½ del edificio sede, Av. 18 de Julio 1360). La atención del servicio es de lunes a viernes, de 10:15 a 15:45 h.

Para tener en cuenta

Sobre el valor y el pago de las infracciones
  • El costo de las infracciones se calcula en unidades reajustables (UR), por lo que su valor aumenta a comienzo de mes, aplicando para el mes en curso la UR del mes anterior. Consultar el valor de la unidad reajustable.
  • Para abonar las infracciones de tránsito podés acercarte a los locales de Abitab o Redpagos, o pagar en línea desde la página de Sucive con los datos de matrícula y padrón del vehículo.

Texto ordenado de las normas aprobadas por el Congreso de Intendentes, en el ámbito del Sucive, referente a las infracciones de tránsito:

Artículo 19. Multas de tránsito: fecha de pago y actualización de valores.
El plazo para el pago de las multas será de tres meses desde su aplicación. Los montos de las infracciones de tránsito que estén en pesos se actualizarán en forma anual teniendo en cuenta la variación de IPC de noviembre a noviembre del año anterior, y se redondearán en múltiplos de 100. En caso de no pagar en fecha se aplicarán las sanciones por mora previstas para los tributos en el artículo 25. Para el caso de que la inflación supere el 20% se prevé la actualización anticipada. En caso de que dichas multas estén en UR o en moneda extranjera se actualizarán de forma mensual, tomando para la moneda la cotización del último día hábil del mes anterior; de estar en UI se actualizarán diariamente.

Sobre vehículos mal estacionados
  • En caso de que el vehículo fuera retirado por la grúa al encontrarse mal estacionado (no abandonado), podés abonar la infracción en la playa de custodia de la Cooperativa 31 de Enero (Cuareim 2314, teléfono: 2929 1133) mediante pago al contado (efectivo o débito). Allí deberás abonar, además, el costo de la playa de custodia. Antes de firmar el acta de liberación del vehículo de conformidad, sugerimos revisar su estado.
  • En horario nocturno funciona un servicio de guinche. En este caso el vehículo que se encuentra mal estacionado es trasladado al lugar habilitado más cercano (para denunciar o conocer detalles del traslado debe comunicarse con el teléfono 1950 4000 opción 1).
  • De acuerdo al Decreto 34.394 de la Junta Departamental, a partir de los 20 días corridos desde que un vehículo es ingresado a depósitos de la Intendencia se cobrará un importe por concepto de depósito (no aplica para vehículos detenidos en la playa de custodia de la Cooperativa 31 de Enero). El valor del importe dependerá del tipo de vehículo ingresado:
    • 1 unidad reajustable por día cuando se trate de motocicletas, ciclomotores, motonetas, triciclos, cuatriciclos y similares.
    • 2 unidades reajustables por día para los demás vehículos automotores en general.