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Carril Solo Bus

El carril Solo Bus es la parte demarcada de la calzada (calle) destinada a la circulación preferencial de transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano. 

Está delimitado con pintura en la calzada, sellos con la leyenda “Solo Bus” y cartelería vertical.

Busca mejorar la circulación y ordenar el tránsito para garantizar una movilidad más ágil y fluido.

Ubicación y horarios 

  • Av. 8 de Octubre en el tramo comprendido por Presidente Berro y Vicenza, de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 h.
  • Av. Agraciada entre Marcelino Sosa y Pablo Zufriategui y entre Emilio Romero y Av. Carlos María Ramírez, de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 h.
  • Av. Italia, ambas aceras, en los siguientes tramos:
    • entre Bv. Gral. Artigas y Manuel Albo / Av. Ricaldoni, de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 h
    • entre Escuder Núñez / Las Heras y Av. Bolivia, de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 h
  • Av. Gral. Rivera en el tramo comprendido entre Bv. Gral. Artigas y Arenal Grande, sin límite de horario.
  • José Enrique Rodó, entre Constituyente y Dr. Mario Cassinoni, sin límite de horario.
  • Av. Fernández Crespo entre Av. 18 de Julio y Av. de las Leyes, de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 h.
  • Mercedes, en los siguientes tramos:
    • entre Andes y Eduardo Acevedo, de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 h
    • entre Eduardo Acevedo y Arenal Grande, sin límite de horario
  • Eduardo Víctor Haedo, en los siguientes tramos:
    • entre Arenal Grande y Acevedo Díaz, de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 h
    • entre Acevedo Díaz y Bv. Artigas, sin límite de horario.
  • Colonia, en los siguientes tramos:
    • entre Bv. Artigas y Acevedo Díaz, sin límite de horario
    • entre Acevedo Díaz y Río Branco, de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 h

 

Con las cámaras de los ómnibus se fiscalizará la prohibición de estacionar y detenerse en dos tramos de dos calles que, si bien no cuentan con carril preferencial Solo Bus, tienen circulación de ómnibus:

  • Av. Millán entre San Martín y Bell, acera Oeste de L a V de 7 a 14 horas y acera Oeste de L a V de 14 a 20 horas
  • Av. Rivera entre Bv. Artigas y Nicolás Piaggio, todos los días de 7 a 21 horas.

 

Fiscalización

La fiscalización se realiza con las 58 cámaras dispuestas a bordo de ómnibus del sistema de transporte público urbano: se controlará la detención indebida y la circulación por más de 100 metros dentro del carril. 

Las cámaras, que son administradas por la Intendencia de Montevideo, toman imágenes y generan un archivo que posteriormente es validado por un equipo inspectivo de la Intendencia de Montevideo, que finalmente aplica la contravención de tránsito (multa) si correspondiera.

Costo de la multa

  • Desplazamiento por más de 100 metros: 3 UR
  • Detención sobre el carril: 2 UR

Otros vehículos que pueden circular por el Solo Bus 

  • Otros vehículos de transporte colectivo (ómnibus de turismo e interdepartamentales, siempre que lleven pasajeros) debidamente autorizados por la Intendencia de Montevideo.
  • Solo en caso de emergencia: vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias, vehículos de la Intendencia de Montevideo.
  • Taxímetros y remises del departamento de Montevideo, siempre y cuando estén transportando pasajeros.
  • Bicicletas y vehículos de movilidad personal (tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway), debiendo circular contra el cordón, y siempre que no cuenten con bicisenda o ciclovía en la misma calle, en cuyo caso deberán utilizar dicha infraestructura. 

Casos en los que se puede invadir el carril Solo Bus hasta 100 m 

  • Vehículos para la salida e ingreso de inmuebles.
  • Vehículos para giros a la derecha (hacia una transversal, salvo que la señalización o un agente de tránsito lo prohíban).
  • Vehículos para el rebase de otros vehículos (según lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 16 de la Ley 18.191).
  • Detención de taxímetros y remises del departamento de Montevideo para el ascenso y descenso de pasajeros.
  • Detención de taxímetros, remises y vehículos particulares para ascenso o descenso de personas con discapacidad.
  • Vehículos de transporte escolar para el ascenso o descenso de escolares.
  • Vehículos del Ministerio del Interior y de la Intendencia de Montevideo, así como otros vehículos autorizados por la División Transporte.