Ajustes normativos para preservar carácter de barrio jardín en Malvín
El proceso de trabajo fue iniciado en 2023 con la conformación de un grupo de trabajo interinstitucional, integrado por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU), la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU), el Centro Comunal Zonal 7 (CCZ 7), el Consejo Vecinal, la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) y la Intendencia de Montevideo (IM). Este equipo ha llevado adelante instancias de trabajo e intercambios directos con la comunidad.
Estas medidas, aprobadas en el Decreto 39045, responden a preocupaciones crecientes sobre el aumento de la densidad habitacional, la protección ambiental y los riesgos de inundaciones en la zona. En este sentido, las medidas aprobadas sirven para facilitar un crecimiento equilibrado, sin perder los valores identitarios del barrio y su tradicional entorno verde. También incentivan la conservación de la densidad de árboles y la mejora de la permeabilidad del suelo para mitigar los efectos de las lluvias intensas.
El proceso de trabajo permitió definir cinco subzonas específicas dentro del área (incluyendo La Isla, Malvín Viejo y otras subzonas al noroeste) y seis tramos de calles con características diferenciadas: Solano López, rambla O' Higgins, Orinoco, Concepción del Uruguay, Rivera, Hipólito Irigoyen, 18 de Diciembre, Gallinal, Legrand, Avenida Italia (acera sur) y Estanislao López (acera sur).
Cambios normativos y ambientales destacados
Entre las modificaciones concretas, se destacan los siguientes ajustes normativos:
- Altura máxima permitida:
- Se reduce a 9 a 7 metros en el área de Malvín Viejo (entre 18 de Diciembre al este y Rivera al sur).
- Se permite una mayor altura en corredores específicos:
- 13,5 metros sobre Rivera, Hipólito Irigoyen, 18 de Diciembre, Legrand y Gallinal.
- 16,5 metros sobre Avenida Italia.
- 21 metros sobre Solano López.
- Profundidad edificable: hasta 25 metros desde la línea de frente.
- Retiro obligatorio de jardín: se mantiene para preservar el carácter abierto del barrio y la relación con el verde.
- Factor de Ocupación del Suelo (FOS) verde:
- En predios privados, debe mantenerse al menos el 70% de área verde.
- En espacio público, se refuerza la presencia de canteros vegetales.
- Ambiental:
- Masa Arbórea: En predios privados: se establece la obligación de un árbol cada 100 m² de terreno.
- Definición de veredas verdes.
- Definición de cota de bajo riesgo en zonas.