Publicado: 11.12.2020 - 18:16 | Última actualización: 14.12.2020 - 13:18
En acuerdo con directivas de clubes y gimnasios de Montevideo

IM establece pautas para uso de espacios públicos para instituciones deportivas

Tiempo de lectura: 5 minutos
La práctica de deportes y actividades físicas en los espacios públicos de la ciudad tendrá que ser habilitada previamente por la Intendencia. La medida se acordó con todos los actores involucrados.

Con el fin de organizar el uso de los espacios públicos y preservar la salud de la población, dada la actual situación sanitaria, la Intendencia de Montevideo acordó con representantes de las instituciones deportivas pautas de uso y la realización de una solicitud formal previamente.

El director de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Federico Graña, informó que para la elaboración de estas pautas se trabajó junto a la División Espacios Públicos, Servicio de Convivencia Departamental y representantes de las instituciones deportivas.

En cuanto a la habilitación, significa que para desarrollar actividad deportiva o de entrenamiento físico en espacios de la ciudad, los clubes, gimnasios, instituciones o personas con grupos a cargo tendrán que completar la solicitud en este sitio web y así obtener la autorización de la Intendencia.

Las habilitaciones se expedirán hasta el 31 de enero de 2021, podrán ser revocadas si se constataran irregularidades o cambios en la situación sanitaria del país.

Graña agregó que las actividades con docentes que no impliquen el uso de infraestructura –como clases de zumba o gimnasia para personas mayores– deberán ser de participación abierta a otras personas no socias o integrantes de grupos, incluyendo al menos a un 30% del total de asistentes.

Todas estas medidas cuentan con el apoyo de la Cámara de Clubes Deportivos.

Aspectos que contempla la habilitación de uso

Clubes, gimnasios, instituciones o personas con grupos a cargo podrán desarrollar sus clases y actividades físicas en parques, plazas, canteros, explanadas o veredas de Montevideo, contemplando los siguientes aspectos:

  • Si la actividad se desarrolla en la vereda, debe ser realizada en el espacio comprendido frente a su padrón, pudiendo extenderse siempre que no haya objeción de vecinas y vecinos. En todos los casos que se utilicen veredas o sendas debe dejarse al menos 1,80 m libres de vereda para el tránsito de peatones.
  • En caso de desarrollar la actividad con música, debe haber al menos 100 metros entre el reproductor y la finca más cercana para uso comercial o destinada a vivienda.
  • No se puede instalar infraestructura o colocar elásticos, soportes, pesas u otros implementos en la cartelería, monumentos, arbolado y demás equipamiento ubicado en el espacio público.
  • La infraestructura instalada por la/el solicitante debe ser retirada al terminar la actividad, no puede permanecer en el lugar al finalizar la jornada.
  • En caso de que más de una institución desarrolle su tarea en el mismo espacio, tiene prioridad la que haya ingresado y tramitado la autorización correspondiente; pueden convivir en espacios vecinos de la misma plaza o parque.
  • Las solicitudes no pueden incluir la utilización de canchas y demás infraestructuras públicas, que continuarán siendo de uso libre y sin reserva previa, salvo en casos puntuales o gestionados por comisiones barriales y que no suponen días fijos o permanentes.
  • En todos los casos, se debe seguir el protocolo específico de control de las y los participantes y el distanciamiento físico acordado.

En el caso de las actividades que se realizan con telas en altura, cintas de equilibrio, escaladas o acrobacias aéreas, serán habilitadas en los espacios que cuenten con cuidaparques y que hayan sido evaluados por el Servicio de Áreas Verdes de la Intendencia.

Las y los cuidaparques se encargarán de la orientación y señalización sobre los árboles que podrán ser utilizados.

Suspensión de las habilitaciones

La habilitación será inmediatamente revocada si se constatan roturas en los pavimentos o mobiliario de los espacios públicos por la instalación o mal manejo de implementos.

Las y los organizadores/as de la actividad tendrán que asumir los costos de su reparación.

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