IM establece pautas para uso de espacios públicos para instituciones deportivas
Con el fin de organizar el uso de los espacios públicos y preservar la salud de la población, dada la actual situación sanitaria, la Intendencia de Montevideo acordó con representantes de las instituciones deportivas pautas de uso y la realización de una solicitud formal previamente.
El director de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Federico Graña, informó que para la elaboración de estas pautas se trabajó junto a la División Espacios Públicos, Servicio de Convivencia Departamental y representantes de las instituciones deportivas.
En cuanto a la habilitación, significa que para desarrollar actividad deportiva o de entrenamiento físico en espacios de la ciudad, los clubes, gimnasios, instituciones o personas con grupos a cargo tendrán que completar la solicitud en este sitio web y así obtener la autorización de la Intendencia.
Las habilitaciones se expedirán hasta el 31 de enero de 2021, podrán ser revocadas si se constataran irregularidades o cambios en la situación sanitaria del país.
Graña agregó que las actividades con docentes que no impliquen el uso de infraestructura –como clases de zumba o gimnasia para personas mayores– deberán ser de participación abierta a otras personas no socias o integrantes de grupos, incluyendo al menos a un 30% del total de asistentes.
Todas estas medidas cuentan con el apoyo de la Cámara de Clubes Deportivos.
Aspectos que contempla la habilitación de uso
Clubes, gimnasios, instituciones o personas con grupos a cargo podrán desarrollar sus clases y actividades físicas en parques, plazas, canteros, explanadas o veredas de Montevideo, contemplando los siguientes aspectos:
- Si la actividad se desarrolla en la vereda, debe ser realizada en el espacio comprendido frente a su padrón, pudiendo extenderse siempre que no haya objeción de vecinas y vecinos. En todos los casos que se utilicen veredas o sendas debe dejarse al menos 1,80 m libres de vereda para el tránsito de peatones.
- En caso de desarrollar la actividad con música, debe haber al menos 100 metros entre el reproductor y la finca más cercana para uso comercial o destinada a vivienda.
- No se puede instalar infraestructura o colocar elásticos, soportes, pesas u otros implementos en la cartelería, monumentos, arbolado y demás equipamiento ubicado en el espacio público.
- La infraestructura instalada por la/el solicitante debe ser retirada al terminar la actividad, no puede permanecer en el lugar al finalizar la jornada.
- En caso de que más de una institución desarrolle su tarea en el mismo espacio, tiene prioridad la que haya ingresado y tramitado la autorización correspondiente; pueden convivir en espacios vecinos de la misma plaza o parque.
- Las solicitudes no pueden incluir la utilización de canchas y demás infraestructuras públicas, que continuarán siendo de uso libre y sin reserva previa, salvo en casos puntuales o gestionados por comisiones barriales y que no suponen días fijos o permanentes.
- En todos los casos, se debe seguir el protocolo específico de control de las y los participantes y el distanciamiento físico acordado.
En el caso de las actividades que se realizan con telas en altura, cintas de equilibrio, escaladas o acrobacias aéreas, serán habilitadas en los espacios que cuenten con cuidaparques y que hayan sido evaluados por el Servicio de Áreas Verdes de la Intendencia.
Las y los cuidaparques se encargarán de la orientación y señalización sobre los árboles que podrán ser utilizados.
Suspensión de las habilitaciones
La habilitación será inmediatamente revocada si se constatan roturas en los pavimentos o mobiliario de los espacios públicos por la instalación o mal manejo de implementos.
Las y los organizadores/as de la actividad tendrán que asumir los costos de su reparación.