Protocolo de acoso sexual laboral
De acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 18.561 se considera acoso sexual laboral: “Todo comportamiento de naturaleza sexual realizado por una persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe”.
El protocolo comprende a funcionarios y funcionarias, asesores y asesoras y a todo personal dependiente de la IM y de los municipios de Montevideo, ONG conveniantes y empresas vinculadas a la institución. De comprobarse, la conducta de acoso sexual laboral será calificada como falta grave o gravísima cuando se trate de funcionarios y funcionarias.
En el caso de las ONG conveniantes será causal de rescisión del contrato si es que la organización, en conocimiento del hecho, no tomara acciones para investigar y sancionar a la persona involucrada.
Las denuncias deberán ser presentadas personalmente, en forma oral o escrita, en el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional (Av. 18 de Julio 1360, piso 1, puerta 1063, teléfono 1950 1588), desde donde se remitirá el expediente al equipo instructor.
El equipo instructor realizará la investigación, informará y elevará el expediente a la Dirección de la División Asesoría Jurídica. Esa división asesorará al Intendente, quien tomará resolución.