Publicado: 05.09.2015 - 11:10 | Última actualización: 22.08.2023 - 15:18

Conducir bajo los efectos del alcohol

Las alteraciones psicofísicas producidas por el consumo de alcohol tienen como consecuencia siniestros de tránsito graves. Este es uno de los factores de riesgo más importantes en la conducción.

La Intendencia de Montevideo (IM) dispone de equipamiento de origen canadiense, utilizado en las principales ciudades del mundo, que controla específicamente el etanol. Los equipos son enviados periódicamente al Laboratorio Tecnológico del Uruguay para su diagnóstico y calibración bajo los estándares de calidad.

De acuerdo a la Normativa Departamental, la Ley Nº 18.191 (Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito) y la Ley Nº 19.360 del 21 de diciembre de 2015, se modifica el artículo 45 de la Ley Nº 18.191, estableciéndose que: "todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo o categoría, que se desplacen en la vía pública, cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro".

A destacar:
Si la espirometría da positivo, se retira la licencia de conducir por un período no menor a seis meses y se aplica una multa de 15 UR -
$ 23.964 (valor de la UR $1597,62 al mes de agosto). Si la concentración de alcohol en sangre es mayor 1,2 g de alcohol / L de sangre, se pasa el caso a Tribunal de Faltas. 

La IM establece los siguientes parámetros para graduar la suspensión de acuerdo al resultado registrado en la prueba (1) o de quienes se niegan a ella (2): Una vez cumplida la suspensión, los conductores deberán realizar un examen psicofísico que evaluará su aptitud y actitud.

  1. Suspensión de quienes condujeran con una concentración de alcohol en sangre superior a la permitida legalmente:

Al conductor que se detectó conduciendo bajo los efectos del alcohol se le labrará un acta en la cual se registra el retiro de la licencia de conducir.

2. En el caso de que los conductores detenidos al efecto se rehúsen a practicar el examen de espirometría (artículo 46, inciso 4 de la Ley Nº 18.191) serán sancionados de acuerdo a los siguientes valores (*):

(*) Resolución de la Dirección de Tránsito Nº 9/2016.

Una vez cumplida la suspensión, los conductores deberán realizar un examen psicofísico que evaluará su aptitud y actitud.

Procedimiento de notificación de la infracción

Una vez realizada la prueba, el personal de tránsito informará el resultado al conductor (exhibirá el equipo); en caso de que el resultado del examen exceda los valores permitidos, el conductor queda automáticamente suspendido de conducir todo tipo de vehículo.

Se le retirarán todos los permisos de conducir que posea, disponiendo de 10 días para presentar los descargos correspondientes en el Servicio de Inspección de Tránsito (San José 1390 de 10.15 a 15.30 horas). En caso de no realizarlos se procederá al dictado de la resolución teniendo en cuenta la Ley Nº 18.191 y la Resolución 9/2016 de Tránsito.

En el Servicio de Contralor de Conductores se le informará la suspensión que le corresponda. Si un conductor sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas fuese encontrado conduciendo un vehículo con la licencia suspendida, se aplicará la sanción por no tener licencia de conducir, además de la infracción que corresponda (y nuevamente el pasaje al Tribunal de Faltas), y no podrá seguir conduciendo.

Todo conductor suspendido puede comunicarse con una persona para que retire el vehículo, a quien el personal inspectivo deberá realizarle la prueba de alcohol.

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