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Última actualización: 31/01/2022

Sector Remates Judiciales

Remates judiciales por deudas tributarias.

Ubicación y Contacto

Interna
Piso:
Ente piso planta baja
Sector:
Ala sur - hacia Soriano
Teléfono:
19509867 - 19509870
Horario:
lunes a viernes de 10:15hs a 15:45hs
Cometido

La gestión judicial es una etapa o fase de la gestión de la morosidad a cargo del Servicio de Gestión de Contribuyentes. Involucra la realización de otras gestiones administrativas previas, durante las cuales el deudor es notificado y tiene posibilidades de cancelar o financiar las deudas generadas.

El remate o la subasta constituye el estadio más avanzado y agresivo de la gestión judicial de cuentas morosas en el cual, en base a las normas legales aplicables, se solicita y obtiene del Poder Judicial el efectivo desapoderamiento y la realización monetaria de bienes de propiedad del deudor para satisfacer el crédito que se ha generado por la omisión de pago de tributos, precios y otros ingresos recaudados por la Intendencia de Montevideo.

Tener en cuenta que:

  • de acuerdo a la normativa aplicable (artículo 6º del Decreto de la Junta Departamental No. 34.407 y Resolución del Intendente de Montevideo No. 164/13 del 7 de enero de 2013) el adquirente en remate judicial realizado como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por la Intendencia NO es solidariamente responsable de las deudas anteriores a la fecha de aprobación judicial de la subasta.
  • esto significa que la Intendencia no podrá pretender cobrar al mejor postor ninguna suma por concepto de tributos o precios asociados al inmueble cuyo hecho generador sea anterior a la fecha de la aprobación del remate, quedando solamente obligado al pago del monto del precio de la subasta y las comisiones e impuestos prevenidos en el respectivo edicto del remate.
  • de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto de la Junta Departamental No. 36.508,  la Intendencia deberá desvincular del padrón mueble o inmueble objeto de la  subasta las deudas de los ingresos asociados al mismo que se hubiesen  devengado con anterioridad a la fecha de aprobación del remate mencionado, a los  efectos de que no sean informados en el Certificado del Registro de Gravámenes de Inmuebles  respectivo, quedando el mejor postor liberado del pago de las mismas.
  • a tales efectos, luego de realizado el remate e ingresado el importe que corresponda en cada caso, se desvincularán del bien mueble o inmueble respectivo los adeudos anteriores a la fecha de aprobación del remate, transfiriéndose los débitos no cancelados y eventuales créditos a una cuenta paralela que se generará por cada tributo o precio adeudado respecto del bien, persiguiéndose en adelante al ejecutado para el cobro de los mismos.

 

Responsable
Dr. Esc. Fernando Mendá de los Heros