Publicado: 08.09.2021 - 18:05 | Última actualización: 17.09.2021 - 14:09
Se modificó la normativa vigente

Habilitación para locales gastronómicos amigables con las mascotas

Tiempo de lectura: 5 minutos
La Intendencia de Montevideo habilitó un permiso de excepción con el objetivo de permitir el ingreso de clientes con perros de compañía a locales gastronómicos.

Los establecimientos de preparación y servicio de alimentos que deseen operar en la modalidad "amigable con las mascotas" deberán solicitar y tramitar un permiso de excepción a lo dispuesto en el Reglamento Bromatológico Nacional del Digesto Departamental con el fin de admitir la presencia de perros de compañía por parte de sus clientes en las áreas habilitadas para ello.

El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave, pasible de las sanciones normativamente previstas.

Para solicitar la habilitación se deberá presentar un protocolo de circulación por el local y para el manejo del espacio habilitado para perros. Ese protocolo deberá incluir el detalle de las medidas higiénicas a adoptar para el manejo de productos orgánicos causados por la permanencia de los animales (heces y deyecciones).

El permiso de excepción tendrá carácter precario, revocable e intransferible, por lo que caducará en caso de enajenación del establecimiento, cualquiera sea la modalidad de la transferencia del mismo.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones referentes al otorgamiento del permiso de excepción determinará la revocación del mismo.

En el caso de establecimientos nuevos o previamente habilitados pero que no cuenten con el permiso de excepción, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 30 días previos al inicio de sus actividades o de la fecha prevista para iniciar la habilitación del ingreso de perros de compañía.

Características de los locales y las áreas habilitadas

Se entiende por local el área construida del establecimiento cerrada y techada, delimitando los espacios interiores donde se desarrolla la actividad de elaboración y comercialización de alimentos.

Se entienden por áreas de comedor exteriores de los establecimientos los siguientes espacios:

  • Zonas de vereda autorizadas para instalación de mesas, con o sin servicio de las mismas.
  • Zonas autorizadas para servicio de mesa en entarimados autorizados instalados en veredas y vía pública.
  • Balcones y verandas.
  • Patios y jardines.

Queda terminantemente prohibida la circulación de animales en las zonas de depósito, elaboración y consumo interior.

Las zonas de comedor exteriores, aún cuando estén ubicadas en zonas internas del local, deberán poseer vías de entrada y salida que no implique el tránsito de perros a través de dichas zonas de depósito, elaboración y consumo interior de alimentos.

El tamaño, raza o tipo de perro cuyo ingreso se permite será establecido por el establecimiento en su solicitud de habilitación, teniendo en cuenta las características y capacidad locativa. También deberá establecerse un aforo para los perros de compañía admisibles.

El permiso de excepción podrá ser denegado cuando, por las especificaciones definidas en la solicitud, se considere inconveniente o inoportuna.

Los perros deberán permanecer con collar y correa de longitud razonable que impida la interacción por contacto con otros canes en el establecimiento. La persona a cargo del can deberá asegurarse que el mismo estará permanentemente bajo control. Solo se admitirá el ingreso y permanencia de perros de compañía a cargo de una persona mayor de edad.

El establecimiento podrá exigir la acreditación de edad y, en caso de negativa, hacer uso del derecho de admisión. Además podrá exigir el uso de bozal cuando las circunstancias lo ameriten.

También se reservará el derecho de admisión en todo momento (ingreso y permanencia) y tendrá la potestad de solicitar la información sobre el estado sanitario del animal para el ingreso.

Será responsabilidad de la persona a cargo del perro mantener su estado sanitario acorde con la normativa vigente. En ningún caso se dejará al perro sin supervisión.

Se prohibirá, en toda circunstancia, que los perros empleen vajilla y utensilios destinados a los comensales o que se suban a los asientos y mesas destinados a éstos.

El establecimiento deberá tener claramente identificado en sus accesos que es un local amigable con las mascotas (o pet friendly) y ostentar en forma visible el reglamento interno de convivencia y uso de los espacios.

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