Intendencia respondió 459 pedidos de informes
En el año 2021 se solicitaron 234 pedidos de informes, a los que se les dio respuesta en tiempo y forma.
En lo que va del año 2022 se han hecho 234 pedidos, de los cuales se respondieron 225. Los nueve restantes se encuentran en el plazo legal para ser contestados.
Ejemplo de transparencia a nivel nacional
De acuerdo al último informe del Índice Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Intai), la Intendencia de Montevideo ocupa el lugar número 8 de 228 organismos públicos que fueron evaluados por el nivel de cumplimiento de las prácticas y obligaciones de transparencia y acceso a la información.
Además, la intendencia montevideana es la que ocupa el lugar más alto en este índice respecto al resto de los gobiernos departamentales del país.
El Intai es una herramienta cuya información obtenida es procesada por la Unidad de Acceso a la Información Pública.
Transparencia pasiva
La comuna también recibe solicitudes de Acceso a la Información Pública por parte de la ciudadanía en general.
En el año 2020 se recibieron 1.841 solicitudes y 1.810 fueron contestadas. Esto representa un 98,31% de satisfacción al requerimiento ciudadano. Sin responder quedaron 31, configurándose como un “silencio positivo”.
Solo tres fueron denegadas por confidencialidad, una por reserva, siete por inexistencia de la información solicitada y ninguna por secreto.
En el año 2021 se recibieron 2.159 solicitudes, de las que fueron respondidas 2.136 en ese período. Implicó alcanzar un 98,93% en el grado de cumplimiento.
Fueron denegadas por confidencialidad tres de ellas, y cuatro por inexistencia de la información solicitada, ninguna por reserva o secreto.
Los datos correspondientes a 2022 serán procesados al cierre del año.
Marco normativo
Según establece la Constitución de la República (artículos 284 y 285), la figura de la intendenta o intendente en funciones no tiene obligación personal de comparecer en la Junta Departamental, en caso de ser contestados todos los pedidos de informes de edilas y ediles.
También se establece que está habilitada o habilitado a hacerse representar por la/el funcionaria/o de mayor jerarquía de la repartición respectiva.
El artículo 284 señala que “todo miembro de la Junta Departamental puede pedir la/al Intendenta/e los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será formulado por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta Departamental, el que lo remitirá de inmediato a la/al Intendenta/e. Si este no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días, el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma”.
El artículo 285 indica que “la Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus miembros, de hacer venir a su sala a la/al Intendenta/e para pedirle y recibir los informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de contralor. La/el Intendenta/e podrá hacerse acompañar con los funcionarios de sus dependencias que estime necesarios, o hacerse representar por el funcionario de mayor jerarquía de la repartición respectiva, salvo cuando el llamado a sala se funde en el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo anterior”.