Publicado: 07.04.2022 - 18:03 | Última actualización: 14.04.2022 - 12:17
Más acciones por el bienestar animal y la convivencia

Se habilitó al primer establecimiento gastronómico amigable con las mascotas

Tiempo de lectura: 5 minutos
  Autor: Agustín Fernández Gabard / IM
Habilitación de local amigable con las mascotas del restaurante Enriqueta
Habilitación de local amigable con las mascotas del restaurante Enriqueta  
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Habilitación de local amigable con las mascotas del restaurante Enriqueta
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Habilitación de local amigable con las mascotas del restaurante Enriqueta
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Habilitación de local amigable con las mascotas del restaurante Enriqueta
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Habilitación de local amigable con las mascotas del restaurante Enriqueta
Habilitación de local amigable con las mascotas del restaurante Enriqueta  
 
 
 
 
 
La Intendencia de Montevideo otorgó la habilitación para el funcionamiento del primer local gastronómico amigable con las mascotas.

Se trata de Enriqueta, un establecimiento dedicado al rubro de la gastronomía, ubicado en el parque Rodó (pasaje Prof. Jerónimo Zolesi s/n).

Este primer local, al que la Intendencia le concedió la habilitación para permitir el ingreso de mascotas –tras evaluar aspectos como sus características edilicias y contar con áreas exteriores–, ya estaba habilitado ante el Servicio de Regulación Alimentaria.

La directora de Salud de la Intendencia de Montevideo, Virginia Cardozo, participó de la jornada donde se entregaron los comprobantes de la habilitación para el local.

Cardozo remarcó la importancia de la difusión sobre la nueva normativa y agregó: "Realmente estamos convencidos de que hay muchísimos lugares en Montevideo que cuentan con las características edilicias para poder sumarse a esta propuesta. Queremos que haya difusión de esta propuesta que es sencilla, accesible y que apuesta a fortalecer la oferta para todas y todos".

La modificación a la normativa vigente –Reglamento Bromatológico Nacional del Digesto Departamental– que ampara esta resolución comenzó a regir en setiembre del año 2021, cuando la comuna habilitó la solicitud de un permiso de excepción para aquellos comercios de preparación y servicio de alimentos que desearan operar en esa modalidad.

Con la habilitación se busca hacer posible el ingreso de clientes con perros de compañía a estos espacios, un objetivo que se suma al conjunto de metas, programas e iniciativas que propone y lleva adelante el gobierno departamental en coordinación con organizaciones de la sociedad civil para el bienestar animal y la convivencia.

Dentro de estas acciones se puede destacar el trabajo de reinserción y rescate de animales que se desarrolla en las instalaciones veterinarias del parque Lecocq, las jornadas de sustitución de caballos por motocarros integrada en el Programa de Reconversión Laboral de Clasificadoras/es de Residuos Sólidos Urbanos, y la disponibilidad de 23 espacios públicos donde perros pueden estar sueltos bajo responsabilidad de sus dueñas/os.

Características de los locales y las áreas habilitadas

Los locales solicitantes de la habilitación para admitir mascotas deben contar con áreas de comedor exteriores en las cuales estas puedan circular y permanecer.

Se califica como áreas de comedor exteriores a:

  •  Zonas de vereda autorizadas para instalación de mesas, con o sin servicio.
  •  Zonas autorizadas para servicio de mesa en entarimados autorizados instalados en veredas y vía pública.
  •  Balcones y verandas.
  •  Patios y jardines.

A su vez, el local debe poseer vías de entrada y salida que no impliquen el tránsito de perros a través de zonas de depósito, elaboración y consumo.

De acuerdo a las características y capacidad locativa, deberá establecer en la solicitud el tamaño, raza o tipo de perro del cual se permitirá el ingreso, así como el aforo.

Una vez otorgado el permiso, el establecimiento debe tener claramente identificado en sus accesos que es un local amigable con las mascotas (o pet friendly) e informar de forma visible el reglamento interno de convivencia y uso de los espacios.

Reglas de convivencia

Dentro de las reglas se establece que:

  •  Solo se admite el ingreso y permanencia de perros de compañía a cargo de una persona mayor de edad.
  •  Los perros deben permanecer con collar y correa de una longitud tal que evite la interacción por contacto con otros canes en el establecimiento.
  •  La persona a cargo del animal debe asegurar que este estará permanentemente bajo control y en ningún caso lo dejará sin supervisión.
  •  Es responsabilidad de la persona a cargo del perro mantener su estado sanitario acorde con la normativa vigente.
  •  Se prohíbe, en toda circunstancia, que los animales empleen vajilla y utensilios destinados a los comensales, así como que se suban a los asientos y mesas destinados a estos, y circulen por zonas de depósito, elaboración y consumo interior.

En este sentido, el establecimiento tiene la potestad de exigir la acreditación de edad de la persona a cargo del can, pedir el uso de bozal cuando las circunstancias lo ameriten y de solicitar la información sobre el estado sanitario del animal para el ingreso.

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