Transparencia

LEY N° 18.381

Artículo 5º. (Difusión de la información pública). Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.

Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima.



 

Dependencias

Cada unidad administrativa tiene cometidos específicos.

Rendición de cuentas

Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorias que en cada caso corresponda.

Montevidata

Un espacio de datos abiertos y visualizaciones de indicadores de Montevideo.

Participación ciudadana

Mecanismos de participación ciudadana para presentar solicitudes y proponer ideas.

Análisis e información estadística

Montevideo Mejora

Un plan de obras que acompaña el crecimiento de la ciudad acorde a las necesidades de quienes la habitan.

Derecho a la información pública

La Ley Nº 18.381 reconoce el derecho de todas las personas de acceder a la información pública. El objeto es promover la transparencia en el ejercicio de la función administrativa.

Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones

Aquellas que son otorgadas por la IM, especificando los titulares y beneficiarios.

Estructura de remuneraciones

La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación.

Asistente Virtual
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Clara
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