LEY N° 18.381
Artículo 5º. (Difusión de la información pública). Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.
Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima.
Información y Comunicación
Rendición de cuentas
Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorias que en cada caso corresponda.
Participación ciudadana
Mecanismos de participación ciudadana para presentar solicitudes y proponer ideas.
Montevideo Mejora
Un plan de obras que acompaña el crecimiento de la ciudad acorde a las necesidades de quienes la habitan.
Derecho a la información pública
La Ley Nº 18.381 reconoce el derecho de todas las personas de acceder a la información pública. El objeto es promover la transparencia en el ejercicio de la función administrativa.
Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones
Aquellas que son otorgadas por la IM, especificando los titulares y beneficiarios.
Estructura de remuneraciones
La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación.